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http://www.feyrazon.org/Revista/FeyRazon120.htm#Teologia2

LO QUE AMORIS LAETITIA CAP. VIII NO DICE, PERO PARECE DECIR

Lic. Néstor Martínez Valls

En un par de artículos anteriores he defendido la tesis, verdadera sin duda, que dice que en Amoris Laetitia el Papa Francisco no se pronuncia explícitamente a favor de dar la comunión a los “divorciados vueltos a casar” (ni son divorciados realmente ni pueden volverse a casar) en algunas circunstancias. En este artículo me interesa analizar otro aspecto de la cuestión: lo que el documento no dice, pero parece decir.

Últimamente el Card. Burke ha declarado que Amoris Laetitia no es Magisterio de la Iglesia, sino que expresa una reflexión personal del Papa. El Cardenal se apoya entre otras cosas en este pasaje de la Exhortación Apóstólica:

“3. Recordando que el tiempo es superior al espacio, quiero reafirmar que no todas las discusiones doctrinales, morales o pastorales deben ser resueltas con intervenciones magisteriales. Naturalmente, en la Iglesia es necesaria una unidad de doctrina y de praxis, pero ello no impide que subsistan diferentes maneras de interpretar algunos aspectos de la doctrina o algunas consecuencias que se derivan de ella.”

De donde parece deducirse que el Papa, o no se propone dar una resolución magisterial al problema de la comunión a los “divorciados vueltos a casar” o, si va a dar una resolución magisterial, va a ser paradójicamente una que no resuelva nada en un sentido o en otro, lo cual al final es lo mismo que lo anterior, para el tema que nos ocupa. De hecho, sería muy extraño que el Papa se pronunciase magisterialmente sobre el tema y luego de ello fuese lícito, como él afirma en el pasaje citado, que subsistieran en la Iglesia “diferentes maneras de interpretar algunos aspectos de la doctrina o algunas consecuencias que se derivan de ella.”

Otros, como el Prof. Antonio Livi, sostienen que el documento sí es magisterial, pero que ocupa un grado de Magisterio de orden pastoral, práctico, cuyas orientaciones deben ser integradas en el conjunto de verdades y principios que rigen la pastoral católica, de modo tal que allí donde la expresión es ambigua y desconcertante el fiel puede seguir el dicho de “in dubiis libertas”: en lo dudoso, libertad.

Otros señalan que en un documento del Papa pueden darse todos los grados de Magisterio posibles, así que no tiene sentido dar una calificación en bloque al documento. También parece clara la posibilidad de que en un documento del Papa haya partes que no son Magisterio de la Iglesia, por ejemplo, si abordan temas ajenos a la fe y a las costumbres, que son el campo propio del Magisterio eclesiástico.

Otros, como el P. López Ruiz, observan que en todo caso, respecto del tema de los mal llamados “divorciados vueltos a casar” y su acceso o no a la comunión eucarística, el documento es “no resolutorio”. Pues en efecto, no dice explícitamente ni que pueden comulgar ni que no pueden.

En todo caso, tenemos dos posibilidades: o se trata de un documento del Magisterio de la Iglesia, o no. En caso de ser un documento del Magisterio, puede serlo en todas sus partes, o no. En el primer caso, como ya dijimos, sólo cabe interpretarlo en todas sus partes en consonancia con la doctrina católica anterior, en general, y en particular con la doctrina católica relativa a la imposibilidad de que los “divorciados vueltos a casar” comulguen mientras no se decidan a poner fin a las relaciones sexuales adúlteras. En caso contrario, se trata en todo o en parte de una reflexión teológica personal, que el Papa ofrece sin duda con la finalidad de orientar la reflexión y la pastoral de la Iglesia, pero sin ánimo de imponerla por vía de autoridad. Como tal, se la deberá recibir con respeto pero manteniendo la posibilidad del disenso crítico.

Podemos excluir algunas posibilidades:

1) El documento es Magisterio de la Iglesia y, en cuanto tal Magisterio de la Iglesiaacepta la posibilidad de la comunión de los divorciados vueltos a casar en algunas circunstancias. Imposible, porque contradice el Magisterio anterior.

2) El documento no es en todo o en parte Magisterio de la Iglesia y en tanto que no lo es acepta esa posibilidad. Es falsa de hecho, porque como ya dijimos, el documento no dice explícitamente que los “divorciados vueltos a casar” puedan comulgar en algunas circunstancias, si no han renunciado a tener relaciones sexuales adúlteras.

En todo caso, como decíamos, queremos complementar ahora lo que dijimos antes, fijándonos, no en lo que explícitamente se afirma en la Exhortación Apostólica, sino en la impresión natural que produce su lectura, en particular la de su Capítulo VIII. Al hacerlo así, ponemos entre paréntesis, al estilo de Husserl, el tema de la intención o la mente del Papa al redactar ese texto. Nos queremos limitar a describir, “fenomenológicamente”, la orientación, el sesgo, que objetivamente parece tener el documento a quien lo lee.

Esto tiene también su importancia, porque si bien no se puede tomar como Magisterio de la Iglesia una impresión o una aparente sugerencia, es decir, algo que en última instancia depende de nuestra interpretación y no de lo explícitamente dicho en el texto,  también es cierto, claro está, que esa impresión que hace la lectura del texto tendrá un fuerte impacto en la Iglesia y fuera de la Iglesia, pues es un hecho que para muchas personas no hay diferencia entre lo que se dice explícita y formalmente, y lo que se sugiere o se da a entender, o parece que se sugiere y que se da a entender.

En ese sentido, es innegable que el impacto, la impresión que hace  el Capítulo VIII, es que se abre la puerta a la comunión de los “divorciados vueltos a casar”. Sobre todo dan esa impresión los párrafos centrales sobre nuestro tema:

“301. (…) La Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias atenuantes. Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma» [339] o puede estar en condiciones concretas que no le permiten obrar de manera diferente y tomar otras decisiones sin una nueva culpa. Como bien expresaron los Padres sinodales, «puede haber factores que limitan la capacidad de decisión» [340].”

“302. Con respecto a estos condicionamientos, el Catecismo de la Iglesia Católica se expresa de una manera contundente: «La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos desordenados y otros factores psíquicos o sociales» [343], En otro párrafo se refiere nuevamente a circunstancias que atenúan la responsabilidad moral, y menciona, con gran amplitud, «la inmadurez afectiva, la fuerza de los hábitos contraídos, el estado de angustia u otros factores psíquicos o sociales» [344]. Por esta razón, un juicio negativo sobre una situación objetiva no implica un juicio sobre la imputabilidad o la culpabilidad de la persona involucrada [345]. En el contexto de estas convicciones, considero muy adecuado lo que quisieron sostener muchos Padres sinodales: «En determinadas circunstancias, las personas encuentran grandes dificultades para actuar en modo diverso […] El discernimiento pastoral, aun teniendo en cuenta la conciencia rectamente formada de las personas, debe hacerse cargo de estas situaciones. Tampoco las consecuencias de los actos realizados son necesariamente las mismas en todos los casos» [346].”

“305. (…) A causa de los condicionamientos o factores atenuantes, es posible que, en medio de una situación objetiva de pecado –que no sea subjetivamente culpable o que no lo sea de modo pleno– se pueda vivir en gracia de Dios, se pueda amar, y también se pueda crecer en la vida de la gracia y la caridad, recibiendo para ello la ayuda de la Iglesia [351].”

La nota 351 dice: “[351] En ciertos casos, podría ser también la ayuda de los sacramentos. Por eso, «a los sacerdotes les recuerdo que el confesionario no debe ser una sala de torturas sino el lugar de la misericordia del Señor»: Exhort. ap. Evangelii gaudium (24 noviembre 2013), 44: AAS 105 (2013), 1038. Igualmente destaco que la Eucaristía «no es un premio para los perfectos sino un generoso remedio y un alimento para los débiles» (ibíd, 47: 1039).”

O sea:

1) Existen circunstancias atenuantes y condicionamientos que pueden hacer que una persona que está en una situación objetiva de pecado sea subjetivamente inocente.

2) Eso hace que no sea imposible que en una situación objetiva de pecado se viva en gracia de Dios y se pueda recibir la ayuda de la Iglesia para crecer en gracia y santidad.

3) Esa ayuda de la Iglesia no excluye los sacramentos, en particular la reconciliación y la Eucaristía, de la cual se nos recuerda que no es premio para perfectos sino remedio y alimento de los débiles.

Repetimos, el Magisterio de la Iglesia no se hace con impresiones, pero es innegable que la impresión que hacen estos párrafos, que constituyen el núcleo del Capítulo VIII, que a su vez es el capítulo de la Exhortación donde se trata el tema candente de la comunión o no a los “divorciados vueltos a casar”, es que efectivamente pueden comulgar en algunas circunstancias.

Ahora bien, eso que el documento parece sugerir es contrario a la doctrina católica, expuesta por ejemplo en la Exhortación Apostólica Familiaris Consortio de San Juan Pablo II.

Leemos en Familiaris Consortio, n. 84: “La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio.

La reconciliación en el sacramento de la penitencia –que les abriría el camino al sacramento eucarístico– puede darse únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, –como, por ejemplo, la educación de los hijos– no pueden cumplir la obligación de la separación, «asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos».”

Hay que notar que Familiaris Consortio no dice que está estableciendo la doctrina o el ideal vigente para estos casos, sino que en este documento la Iglesia reafirma una praxis. O sea, se habla aquí de lo que la Iglesia debe hacer, es decir, de la “pastoral”, justamente, respecto de los “divorciados vueltos a casar” y de cuáles tienen que ser sus características. El documento dice además que esa praxis, esa pastoral de la Iglesia, está fundada en la Sagrada Escritura, o sea, tiene fundamento dogmático y de fe, no solamente disciplinar. Y en efecto, el motivo que da el documento no es contingente ni circunstancial, ni tampoco por tanto variable, sino que este tipo de uniones “contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía” y contradicen objetivamente las palabras de Cristo, que prohíbe absolutamente el adulterio. Lo cual, obviamente, es algo que ha sido, es y será así hasta que el Señor venga por segunda vez, y por los siglos.

Frente a esto, el argumento principal que algunos pueden querer sacar de Amoris Laetitia parece ser que eso es efectivamente así, y que de ese modo se caracteriza correctamente la situación objetiva de estas parejas, pero que hay que tener en cuenta también la dimensión subjetiva de la conciencia personal, en la cual aparecen los “atenuantes” y los “condicionamientos”  que hacen que en determinados casos no se aplique eso de la imposibilidad de comulgar. Los atenuantes son: por un lado, el desconocimiento de la norma; por otro lado, la incomprensión de los valores que subyacen a la norma conocida (todo ello haría que el pecado objetivo no fuese subjetivamente imputable); y por otro lado, las situaciones de hecho que no podrían ser cambiadas sin incurrir por ello mismo en una nueva culpa, que por lo general se la relaciona con los hijos y con la necesidad que tienen de que sus progenitores convivan uno con otro y con ellos.

Sobre la cuestión de la no imputabilidad subjetiva en casos de situación objetiva de pecado hemos hablado en un artículo anteriorLa Iglesia no juzga las conciencias, porque sólo Dios puede conocerlas y juzgarlas. Por eso la Iglesia debe guiarse por la situación objetiva externa. Y debe presumir, hasta que haya una razón concreta en contra, la imputabilidad, porque normalmente el ser humano actúa sabiendo lo que hace.

En cuanto al simple desconocimiento de la norma, no tiene prácticamente aplicación en nuestro caso. Si hacía falta algo, sobre todo después de los dos Sínodos sobre la familia quedó claro a la opinión pública que la Iglesia enseña la indisolubilidad del matrimonio, el carácter adúltero de toda otra unión que se mantenga en vida del cónyuge legítimo, el adulterio como pecado mortal, etc.  

En cuanto a la incomprensión de los valores que subyacen a la norma, como estamos hablando de la norma de la indisolubilidad del matrimonio, que es la que hace imposible el divorcio y hace por tanto que una “nueva unión” con otra persona en vida del cónyuge legítimo sea adulterio, parece que eso nos llevaría curiosamente a la consecuencia de que el primer matrimonio fue inválido, pues entonces al contraer no aceptaban (o uno de ellos no aceptaba) una propiedad esencial del matrimonio como es la indisolubilidad. En este caso, este bautizado o estos bautizados no son culpables de adulterio, ni están en situación objetiva de adulterio, porque no estaban válidamente casados con sus parejas anteriores. Pero entonces sí son culpables de fornicación simple, porque siendo bautizados, viven maritalmente con alguien sin estar casados con esa persona por Iglesia, es decir, sin haber contraído matrimonio según la forma canónica.
           
En efecto, aun suponiendo que el “divorciado vuelto a casar” no es culpable de adulterio porque su comprensión de la norma de la indisolubilidad matrimonial es defectuosa, con todo sí es culpable de fornicación simple, porque siendo bautizado no está casado por Iglesia con la persona con que convive maritalmente. no se puede decir que ignore esta otra norma, pues ya ha intentado casarse por Iglesia en su primera unión, y es consciente, por tanto, de esa exigencia de la moral natural y católica. Por tanto, aún si la conciencia me dice que no estoy válidamente casado con A, eso no me autoriza a unirme sólo civilmente o a “juntarme” sin más con B, pues  en todo caso soy un bautizado para quien la única forma válida de matrimonio es la que es según la forma canónica y el único modo lícito de tener relaciones sexuales es en el matrimonio. La dificultad que yo tenga para conocer o comprender la norma de la indisolubilidad matrimonial no tiene nada que ver con esto, pues la norma que estoy violando es otra, es la que dice que la relación sexual sólo es moralmente lícita en el matrimonio. Y por tanto, por esta sola razón no pueden comulgar mientras no regularicen su situación, sea casándose por Iglesia, previa declaración de nulidad del supuesto matrimonio anterior, sea separándose, sea conviviendo en adelante como “hermano y hermana”.

¿Se dirá que estas personas tampoco conocen o comprenden esta última norma? Ya dijimos que eso no es así, por la simple razón de que vienen, al menos uno de ellos, de un matrimonio canónico anterior.  Pero además, ¿se va entonces a admitir a la comunión también a los que viven simplemente en concubinato, aún sin haberse casado antes con otra persona? Porque esa argumentación basada en el desconocimiento o incomprensión de la exigencia del matrimonio para tener lícitamente relaciones sexuales, vale igualmente para todas las uniones extramatrimoniales en general.

Y además ¿en cuántos otros casos se podrá argumentar incomprensión de los valores inherentes a la norma moral para poder comulgar a pesar de estar públicamente en situaciones incompatibles con la moral católica? No se ve por qué esta “apertura” no podría beneficiar a cualquier infracción pública y permanente contra alguno de los diez mandamientos. Por ejemplo, alguien podría no comprender los valores inherentes a la prohibición del aborto, o de la trata de blancas, o del narcotráfico, o a la prohibición de administrar los sacramentos a los excomulgados, o a la necesidad de asentir con fe teologal o religioso asentimiento interno, según el caso, a los documentos del Magisterio de la Iglesia. En esta hipótesis, esa persona podría manifestar públicamente las conductas acordes con esa forma de pensar, y seguir comulgando tranquilamente a la vista de todos en la Iglesia.

¿Se dirá que estas personas comprenden y aceptan la exigencia del matrimonio como tal, pero no comprenden los valores ínsitos en la norma que establece que el bautizado sólo se casa válidamente por Iglesia? Aquí, como ya decíamos, hay un problema de fe en la autoridad de la Iglesia Docente, pues a estas personas, más allá de que comprendan los valores inherentes a la norma o no,  les consta que el matrimonio, en la enseñanza de la Iglesia, esindisoluble, y que la misma Iglesia enseña que el ÚNICO matrimonio válido para el bautizado es el matrimonio religioso. Poner en duda pertinazmente la fe en la Iglesia y en su autoridad docente y magisterial instituida por Dios mismo (como cualquier otra verdad de fe) es herejía. Si esto es así, es claro que por esa sola razón ya no se puede comulgar.

En cuanto a la “imposibilidad de obrar de otro modo” en que la persona se encuentra dada la situación objetiva en la que vive, supongamos que una persona no puede separarse de su nueva pareja por el daño que eso implicaría para los hijos nacidos de esa unión. Eso no quiere decir todavía que deba necesariamente mantener relaciones sexuales con esta nueva pareja. Si por razones suficientemente graves siguen conviviendo, han de vivir como “hermano y hermana”, y entonces, dice la Iglesia, pueden comulgar.

Supongamos que se nos dice que si no se mantienen relaciones sexuales, se perjudica la convivencia conyugal y familiar, y de todos modos se puede llegar a una separación que perjudica igualmente a los hijos. Pero aquí se nos está presentando algo así como la obligación de cometer un pecado, cosa totalmente extraña a la moral natural y católica. Si se dice que no necesariamente es pecado, volvemos a toda la argumentación arriba expuesta. Y además, supuesto, no concedido, el absurdo de que haya obligación en estos casos de cometer un pecado, por eso mismo, se trata de un pecado, y entonces, no se puede comulgar mientras no se decida uno a dejar de cometerlo.

 

 

 

 

AMORIS LAETITIA:  A CWR SYMPOSIUM

 
Pope Francis’ post-synodal apostolic exhortation Amoris Laetitia, “On love in the family,” has been one of the most widely anticipated papal documents in recent years, following the closely watched and sometimes controversial Extraordinary Synod of Bishops in 2014 and the Ordinary Synod of Bishops in 2015. It is also one of the longest and wide-ranging papal documents in recent memory, touching on a host of theological, spiritual, practical, moral, and pastoral questions about family, marriage, children, sexuality, and related matters.

In these essays CWR contributors offer their reflections and analysis of the document, drawing upon their knowledge and experience as married people, priests, theologians, scholars, and journalists.

Francis' sprawling Exhortation a marriage of profound and muddled | Carl E. Olson
In Amoris Laetitia, who is admonishing whom? | James V. Schall, SJ
The Joy of Love in the Hands of the Clergy | Dr. Leroy Huizenga
The Mystery of Matrimony and Amoris Laetitia | Michael J. Miller 
Chapter 8 of Amoris Laetitia and St. John Paul II | Eduardo Echeverria 
In Amoris Laetitia, the family is an opportunity, not a problem | Stephan Kampowski 
Make sure you read these passages from Amoris Laetitia, too | Catherine Harmon
The Trending of the Pope | Mark Brumley
The Two Synods and the Exhortation that Followed Them | Mary Jo Anderson
The Shape of Repentance: Reflections on Amoris Laetitia | Adam G. Cooper 
Amoris Laetitia: Another Nail in the "Overpopulation" Coffin | Dr. Samuel Gregg 
Accompanying, Discerning, and Integrating—in the Way of the Master | David Paul Deavel
"Amoris Laetitia': The Good, the Disturbing, and the Torturous | Dorothy Cummings McLean
First thoughts on the English version of Pope Francis’ Amoris laetitia | Edward N. Peters 
The law before ‘Amoris’ is the law after | Edward N. Peters 
First thoughts on Amoris Laetitia | Bishop Robert Barron
Watch: Ignatius Press editorial staff members discuss "Amoris Laetitia" 
 

 

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